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Artículo 2922 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca es una garantía que se pone sobre una casa o terreno por una deuda. Si esa deuda tiene una condición que la puede cancelar (como que algo pase o no pase), y esa condición está registrada oficialmente, la hipoteca sigue siendo válida para cualquier persona (tercero) hasta que en el registro se anote que la condición ya se cumplió. O sea, aunque la deuda ya no exista por la condición, la hipoteca sigue protegiendo al acreedor mientras no se actualice el registro.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,922.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 428) ↗

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