Artículo 2922 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca es una garantía que se pone sobre una casa o terreno por una deuda. Si esa deuda tiene una condición que la puede cancelar (como que algo pase o no pase), y esa condición está registrada oficialmente, la hipoteca sigue siendo válida para cualquier persona (tercero) hasta que en el registro se anote que la condición ya se cumplió. O sea, aunque la deuda ya no exista por la condición, la hipoteca sigue protegiendo al acreedor mientras no se actualice el registro.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,922.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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