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Artículo 2921 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca es como un "apartado" de una propiedad para garantizar un préstamo. Si el préstamo aún no se ha dado o depende de que ocurra algo en el futuro (una condición), la hipoteca se registra desde antes. Pero esa protección solo vale frente a otras personas (como otro acreedor) desde el momento en que se inscribió en el Registro Público, siempre y cuando el préstamo se haga efectivo o se cumpla la condición. En otras palabras, si todo sale bien, el banco tiene prioridad desde la fecha del registro, no desde que se firma el acuerdo final.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,921.- La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 428) ↗

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