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Artículo 2920 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca voluntaria es un préstamo con garantía que tú y otra persona acuerdan libremente, o que el dueño de la propiedad decide poner sobre sus propios bienes. Por ejemplo, si pides un crédito hipotecario para comprar una casa, tú y el banco firman que la casa queda como garantía de pago. También aplica si el dueño de un terreno, por su propia voluntad, lo deja como respaldo de una deuda. En pocas palabras, nadie te obliga; todo se hace porque las partes están de acuerdo o porque el propietario lo decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,920.- Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 428) ↗

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