Artículo 2919 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una hipoteca nunca se da por entendida o automática, ni puede cubrir todos los bienes de una persona de forma general. Para que sea válida frente a otras personas, siempre debe registrarse ante una autoridad. Además, hay dos tipos: la hipoteca voluntaria, que nace porque el dueño del bien está de acuerdo en ponerla, y la hipoteca necesaria, que es cuando la ley obliga a alguien a darla sobre propiedades específicas, como en ciertos casos de deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,919.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. CAPITULO II DE LA HIPOTECA VOLUNTARIA
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