Artículo 2918 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te debe dinero y tienes una hipoteca como garantía, tienes 10 años para cobrarle por la vía legal. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que puedas demandar según lo que esté escrito en el documento de la hipoteca. Si pasan esos 10 años sin que hagas algo, pierdes el derecho a reclamar. En pocas palabras: no te duermas, porque si dejas pasar más de una década, ya no podrás ejecutar la hipoteca.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,918.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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