Artículo 2917 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para crear un crédito con garantía hipotecaria (un préstamo donde tu casa o terreno sirve como respaldo), debes seguir ciertos trámites legales que ya se explican en los artículos 2,317 y 2,320. También aplica un caso especial: cuando el Gobierno de la Ciudad de México vende terrenos o casas a familias o personas de bajos recursos para formar un patrimonio, y el valor de la propiedad no pasa del límite que señala el artículo 2,317. En ese caso, solo necesitas cumplir con los requisitos más sencillos que indica el segundo párrafo de ese artículo, sin todo el proceso complicado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,917.- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2,317 y 2,320. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 2,317, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo de dicho precepto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.