Artículo 2930 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca es como un seguro que le das a un banco sobre tu casa para que te preste dinero. Cuando ya has prorrogado (alargado) el plazo de pago dos o más veces, la hipoteca solo conserva su lugar prioritario (quien cobra primero si vendes la casa) durante el tiempo original, según el artículo anterior. Si la alargas otra vez, esa nueva prórroga pierde la prioridad antigua y solo tiene la que le toque por la fecha en que la registres de nuevo. Lo mismo pasa si el banco te da un nuevo plazo para pagar tu crédito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,930.- La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro. Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito. CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA
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