Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2933 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que dar una hipoteca obligatoria (por ejemplo, para garantizar una deuda que la ley exige asegurar) y ofrezcas varios bienes, pero las personas involucradas no se pongan de acuerdo en cuánta responsabilidad le toca a cada propiedad, entonces un juez va a decidirlo. Para eso, el juez pedirá primero la opinión de unos expertos llamados peritos. También si hay pleito entre los interesados sobre si los bienes ofrecidos son suficientes o no para cubrir la hipoteca, el juez será quien resuelva.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,933.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2,912, decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de peritos. Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 430) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.