Artículo 2932 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2,932 dice que si alguien te debe una obligación que debió haberse asegurado con una hipoteca, tú puedes exigir que se constituya esa hipoteca cuando quieras, aunque ya haya desaparecido la razón original para pedirla. La única condición es que la deuda o compromiso todavía no se haya cumplido. En otras palabras, mientras no te paguen lo que te deben, tienes derecho a pedir la hipoteca aunque el motivo inicial ya no exista. Esto aplica aunque hayan pasado años desde que empezó el problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,932.- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.