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Artículo 2935 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú, si eres parte de una herencia, puedes pedir que los bienes que te tocaron queden como garantía hasta que se aclaren cuentas, en caso de que te hayan dado menos de lo que te corresponde. Los hijos que tienen bienes que sus padres solo administran pueden pedir que los bienes de esos padres queden como garantía de que los van a cuidar y regresar. Los menores de edad o personas que no pueden valerse por sí mismas pueden pedir lo mismo sobre los bienes de su tutor, para que no los pierdan. Si alguien te dejó algo en su testamento (herencia) pero no hay una garantía especial, tú puedes pedir que los bienes de la herencia queden asegurados para que te paguen. El gobierno, los pueblos y las escuelas públicas también pueden pedir esta garantía sobre los bienes de quienes cobran rentas para ellos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,935.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos: I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido; II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 520; III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren; IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; V.- El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 430) ↗

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