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Artículo 2946 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás, abuelos o tutores **no pueden hacer ningún acuerdo o arreglo** (como una promesa de pago o un trato para terminar un pleito) a nombre de los niños o personas que tienen bajo su cuidado, a menos que ese trato **sea necesario o beneficie** a esa persona y además un juez les dé permiso por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,946.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 436) ↗

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