Artículo 2947 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hizo un delito y tú aceptas un arreglo con esa persona para resolver lo civil (por ejemplo, que te pague los daños), eso no borra ni perdona el delito. La autoridad (el Ministerio Público o un juez) puede seguir investigando y castigando al responsable, aunque tú hayas llegado a un acuerdo. Además, ese arreglo no cuenta como prueba de que el delito existió; solo resuelve lo económico.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,947.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.