Artículo 2948 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes hacer un acuerdo o llegar a un arreglo para cambiar tu estado civil (si eres soltero, casado, divorciado, etc.) ni para discutir si un matrimonio es válido o no. Eso significa que aunque tú y otra persona se pongan de acuerdo, la ley no lo permite. Estos asuntos solo los puede decidir un juez, no un simple convenio entre particulares.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,948.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.