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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2948
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2948

Artículo 2948 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes hacer un acuerdo o llegar a un arreglo para cambiar tu estado civil (si eres soltero, casado, divorciado, etc.) ni para discutir si un matrimonio es válido o no. Eso significa que aunque tú y otra persona se pongan de acuerdo, la ley no lo permite. Estos asuntos solo los puede decidir un juez, no un simple convenio entre particulares.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,948.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 436) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.