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Artículo 2949 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes llegar a un acuerdo económico (transacción) sobre los derechos de dinero que te toquen por algo relacionado con tu estado civil, como una herencia o pensión. Pero ese acuerdo no significa que automáticamente adquieras ese estado civil, como el de hijo, cónyuge o heredero. En otras palabras, sí puedes negociar la lana, pero no te da el derecho a decir que eres familiar de alguien.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,949.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración del estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 436) ↗

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