Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2950 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos acuerdos entre personas no valen legalmente, aunque los firmen. Por ejemplo, no se puede hacer un trato sobre un delito que todavía no ocurre, como aceptar pagar por un robo que aún no se comete. Tampoco vale un acuerdo sobre la herencia de alguien que aún vive o sobre el derecho a recibir alimentos (como la pensión que te deben dar por ley). En pocas palabras, no se pueden negociar cosas que aún no existen o que están protegidas por la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,950.- Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros; II.- Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; III.- Sobre sucesión futura; IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 436) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.