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Artículo 2951 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes hacer un acuerdo (transacción) para pagar, de otra forma, las cantidades de dinero que ya debes por pensión alimenticia. Es decir, si ya tienes una deuda acumulada de alimentos, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en cómo liquidarla. Pero esto solo aplica para lo que ya se debe, no para lo que debas pagar en el futuro.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,951.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 437) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.