Artículo 2951 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes hacer un acuerdo (transacción) para pagar, de otra forma, las cantidades de dinero que ya debes por pensión alimenticia. Es decir, si ya tienes una deuda acumulada de alimentos, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en cómo liquidarla. Pero esto solo aplica para lo que ya se debe, no para lo que debas pagar en el futuro.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,951.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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