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Artículo 2952 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es la persona que promete pagar si alguien más no lo hace. Una transacción es un acuerdo para terminar un pleito o problema legal. Según este artículo, el fiador solo tiene que cumplir lo que se acordó en la transacción si él estuvo de acuerdo con ella. Si el fiador no dio su permiso, entonces no está obligado a pagar ni a responder por lo que se haya pactado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,952.- El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 437) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.