Artículo 2953 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es un acuerdo entre dos personas para terminar un pleito o evitar uno futuro. Este artículo dice que ese acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia firme de un juez, es decir, ya no se puede cambiar ni discutir. Pero sí puedes pedir que se anule o se cancele si la ley lo permite, por ejemplo, si hubo fraude o un error grave. En pocas palabras, el acuerdo es definitivo, a menos que haya una razón legal muy clara para romperlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.