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Artículo 2953 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La transacción es un acuerdo entre dos personas para terminar un pleito o evitar uno futuro. Este artículo dice que ese acuerdo tiene la misma fuerza que una sentencia firme de un juez, es decir, ya no se puede cambiar ni discutir. Pero sí puedes pedir que se anule o se cancele si la ley lo permite, por ejemplo, si hubo fraude o un error grave. En pocas palabras, el acuerdo es definitivo, a menos que haya una razón legal muy clara para romperlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 437) ↗

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