Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2955 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona saben que un documento o contrato es legalmente inválido (o están peleando porque uno dice que sí vale y el otro que no), igual pueden llegar a un acuerdo para resolver el asunto. Pero eso solo es válido si los derechos que aparecen en ese documento se pueden renunciar, o sea, si la ley te permite dejar de exigirlos voluntariamente. En otras palabras, pueden arreglarse aunque sepan que el papel no sirve, siempre que lo que esté en juego no sea algo que la ley considere obligatorio o de interés público.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,955.- Cuando las partes están instruídas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 437) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.