Artículo 2957 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona hacen un trato para terminar un pleito (eso es una transacción), no puedes echar para atrás ese acuerdo solo porque después encuentras papeles o pruebas nuevas que no conocías antes. La única excepción es si la otra persona te ocultó esos documentos a propósito y actuó de mala fe, es decir, sabiendo que te estaba engañando. En pocas palabras: lo que importa es si hubo honestidad o no al momento de hacer el trato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,957.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.