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Artículo 2958 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que no vale ningún acuerdo entre personas para resolver un asunto que ya fue decidido por un juez con una sentencia que ya no se puede cambiar (eso es una sentencia "irrevocable"). Si dos personas hacen un trato sobre ese mismo asunto sin saber que ya hay una decisión judicial firme, ese trato es nulo, es decir, como si nunca hubiera existido. En otras palabras, no puedes hacer un "arreglo" por fuera si un juez ya dio la última palabra sobre el tema, aunque los interesados no lo sepan.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,958.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 437) ↗

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