Artículo 2958 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que no vale ningún acuerdo entre personas para resolver un asunto que ya fue decidido por un juez con una sentencia que ya no se puede cambiar (eso es una sentencia "irrevocable"). Si dos personas hacen un trato sobre ese mismo asunto sin saber que ya hay una decisión judicial firme, ese trato es nulo, es decir, como si nunca hubiera existido. En otras palabras, no puedes hacer un "arreglo" por fuera si un juez ya dio la última palabra sobre el tema, aunque los interesados no lo sepan.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,958.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.