Artículo 2959 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de los "ajustes" o "arreglos" entre dos personas para resolver una disputa. Explica que, si en ese arreglo una persona le da a la otra algo que no estaba en discusión, y luego la persona que lo recibió lo pierde por alguna razón legal (como que no era suyo), entonces el que lo dio tiene que responder. Esto se llama "evicción", que es cuando alguien pierde un bien porque otra persona tenía más derecho sobre él. En resumen, solo aplica si lo que se entregó no era parte del pleito original y se pierde por la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,959.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.