Artículo 2960 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da algo (un coche, un terreno, un aparato) y después descubres que tenía un problema escondido o una deuda que no te dijo, puedes pedir que te paguen la diferencia de lo que vale por ese defecto. El cálculo se hace igual que cuando compras algo y resulta que está dañado sin que te hayan avisado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,960.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.