Artículo 2961 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La transacción es como un acuerdo entre dos personas que estaban peleando por algo, para arreglar su problema. En ese acuerdo, no estás dando o vendiendo derechos, sino solo diciendo o aceptando cuáles derechos ya tienes tú o la otra persona sobre lo que estaban discutiendo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,961.- Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantirlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.