Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2963 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un acuerdo con alguien y recibiste algo a cambio (como dinero o un objeto), no puedes demandar para que ese acuerdo se anule o se declare inválido, a menos que primero devuelvas todo lo que te dieron por ese trato. En otras palabras, si quieres impugnar un convenio, tienes que regresar lo que obtuviste de él antes de empezar el juicio. Esto evita que alguien quiera echarse para atrás sin devolver lo que ya recibió.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,963.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. TERCERA PARTE TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 438) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.