Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2964 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y no pagas, el que te prestó o a quien le debes puede cobrarse usando prácticamente todo lo que tienes, como tu casa, tu coche o tu sueldo. Pero hay cosas que por ley no te pueden quitar, como herramientas de trabajo, bienes de primera necesidad o parte de tu salario mínimo. Esto significa que no puedes quedarte en la calle o sin lo básico por una deuda, pero sí puedes perder otros bienes.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,964.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 438) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.