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Artículo 2966 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara que alguien está en concurso (una situación legal donde no puede pagar sus deudas), esa persona ya no puede manejar sus bienes ni tomar decisiones sobre ellos. También se considera que todas sus deudas vencen de inmediato, aunque originalmente tuvieran un plazo más largo. Además, las deudas dejan de generar intereses, excepto las que están garantizadas con una hipoteca (un préstamo respaldado por una casa o terreno) o una prenda (un préstamo respaldado por algo de valor, como un coche). En esos casos especiales, los intereses sí se siguen acumulando, pero solo hasta el valor de lo que garantiza la deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,966.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 438) ↗

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