Artículo 2967 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, esto habla de cómo se pagan las deudas cuando una persona o empresa no tiene dinero para pagar todo lo que debe. Primero se pagan las deudas principales (el dinero que te prestaron), en el orden que marca la ley. Si después de eso todavía queda dinero, se pagan los intereses, pero siempre a la tasa que marca la ley (no la del contrato), a menos que acordaron una tasa más baja. La única vez que puedes cobrar una tasa de interés más alta a la de la ley es si alcanza para pagarles a todos los que te prestaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,967.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.