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Artículo 2968 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero, tú y tus acreedores (las personas a las que les debes) pueden ponerse de acuerdo en cómo vas a pagar. Pero cualquier trato que hagas debe hacerse en una junta de acreedores, donde estén todos los que te prestaron, y esa reunión tiene que estar bien formada según la ley. Cuidado: si haces un arreglo a escondidas solo con uno de tus acreedores, ese acuerdo no vale para nada. La ley lo considera nulo, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,968.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituída. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 439) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.