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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2968
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2968

Artículo 2968 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero, tú y tus acreedores (las personas a las que les debes) pueden ponerse de acuerdo en cómo vas a pagar. Pero cualquier trato que hagas debe hacerse en una junta de acreedores, donde estén todos los que te prestaron, y esa reunión tiene que estar bien formada según la ley. Cuidado: si haces un arreglo a escondidas solo con uno de tus acreedores, ese acuerdo no vale para nada. La ley lo considera nulo, como si nunca hubiera existido.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,968.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos; pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituída. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 439) ↗

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