Artículo 2969 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los acreedores de una persona o empresa en quiebra (el "concurso") proponen un acuerdo o plan de pago, ese plan se discute y se vota entre ellos. Para que ese acuerdo sea válido, debe ser aprobado por la mitad más uno de los acreedores que asistan a la votación. Además, esos acreedores que votaron a favor deben representar al menos el 60% (tres quintas partes) de la deuda total que está en juego, sin contar lo que deben los acreedores que tienen una garantía especial (como una hipoteca o un prenda) y que decidieron no participar en el concurso.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,969.- La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.
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