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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2969

Artículo 2969 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los acreedores de una persona o empresa en quiebra (el "concurso") proponen un acuerdo o plan de pago, ese plan se discute y se vota entre ellos. Para que ese acuerdo sea válido, debe ser aprobado por la mitad más uno de los acreedores que asistan a la votación. Además, esos acreedores que votaron a favor deben representar al menos el 60% (tres quintas partes) de la deuda total que está en juego, sin contar lo que deben los acreedores que tienen una garantía especial (como una hipoteca o un prenda) y que decidieron no participar en el concurso.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,969.- La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando resolución el voto de un número de acreedores que compongan la mitad y uno más de los concurrentes, siempre que su interés en el concurso cubra las tres quintas partes del pasivo, deducido el importe de los créditos de los acreedores hipotecarios y pignoraticios que hubieren optado por no ir al concurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 439) ↗

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