Artículo 2970 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acuerdo de deudas se aprueba en una junta, los acreedores que estén en desacuerdo o que no hayan ido a esa junta tienen 8 días después de la reunión para oponerse. Es decir, pueden presentar un reclamo en contra de que ese convenio se haya aceptado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,970.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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