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Artículo 2970 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acuerdo de deudas se aprueba en una junta, los acreedores que estén en desacuerdo o que no hayan ido a esa junta tienen 8 días después de la reunión para oponerse. Es decir, pueden presentar un reclamo en contra de que ese convenio se haya aceptado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,970.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 439) ↗

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