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Artículo 2971 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que solo puedes oponerte a un acuerdo de pago (el convenio) por cinco razones específicas. La primera es si la junta donde se votó tuvo errores graves, como no avisar bien o no seguir las reglas. La segunda es si alguien que votó no tenía derecho legal para hacerlo, y su voto fue clave para la aprobación. La tercera es si el deudor y algunos acreedores se confabularon en secreto para manipular el resultado. La cuarta es si alguien infló falsamente sus deudas para tener más poder de voto. La quinta es si el inventario de bienes del deudor o los reportes de los síndicos (los encargados) fueron alterados a propósito para que se aceptara el acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,971.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán: I.- Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta; II.- Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad; III.- Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio; IV.- Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; V.- La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 439) ↗

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