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Artículo 2972 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez aprueba un convenio (acuerdo de pago) entre la persona declarada en quiebra y sus acreedores, ese convenio es obligatorio para todos, incluso para los acreedores que no participaron en el juicio o que no aparecen en la lista oficial. Esto aplica siempre y cuando los hayan notificado legalmente, o si, después de avisarles del convenio aprobado, no se quejaron dentro del plazo que marca la ley. En otras palabras, si no objetaste a tiempo, el acuerdo te afecta aunque no te hayas metido en el asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,972.- Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 439) ↗

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