Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2973 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una hipoteca o has dado algo en prenda (como un coche o una joya para asegurar un préstamo), eres un "acreedor" especial. La ley dice que puedes decidir no asistir a la junta con los demás acreedores cuando el deudor (quien te debe) haga propuestas para pagar. Si decides no ir, lo que acuerden los demás no te afecta: tú conservas tus derechos completos para cobrar lo que te deben. Pero si prefieres asistir y participar con voz y voto, entonces aceptas que te puedan dar esperas (más tiempo para pagarte) o quitas (perdonarte parte de la deuda), igual que a los demás. Ojo: aunque entres al acuerdo, tu hipoteca o prenda sigue teniendo la misma prioridad para cobrar antes que otros.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,973.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y, en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 440) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.