Artículo 2974 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor (la persona que debía dinero) cumple con lo que prometió en el acuerdo, sus deudas se cancelan tal como se pactó. Pero si no cumple, ni siquiera en parte, los acreedores (a quienes les debía) recuperan el derecho a cobrar lo que faltaba de la deuda original. Además, cualquier acreedor puede pedir que se reabra o continúe el concurso (proceso legal para repartir los bienes del deudor entre todos los que le deben).
Texto oficial
ARTÍCULO 2,974.- Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
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