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Artículo 2975 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona debe dinero y no puede pagar, a veces entra a un "concurso" (un proceso legal para que los acreedores cobren con lo que el deudor tenga). Este artículo dice que, si el deudor y los acreedores no acordaron otra cosa por escrito, los acreedores pueden seguir cobrando el resto de lo que se les debe después de que termine ese proceso. ¿De qué forma? Con los bienes nuevos que el deudor llegue a conseguir después de terminado el concurso. O sea, aunque ya se repartió lo que tenía, si más adelante el deudor obtiene propiedades o dinero, los acreedores aún tienen derecho a cobrar lo que les falte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,975.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos su derecho, terminado el concurso, para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no le hubiere sido satisfecha.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 440) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.