Artículo 2976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los créditos (las deudas o cantidades que te deben) se van a ordenar según las categorías que vienen en los siguientes capítulos de esta ley, y cada tipo de crédito tendrá su propio lugar de prioridad para cobrarse. Esto significa que, si alguien debe dinero a varias personas, primero se va a pagar a los que están en una categoría más importante. Las reglas para saber quién cobra primero están detalladas más adelante, según el tipo de deuda que sea.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,976.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.