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Artículo 2976 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los créditos (las deudas o cantidades que te deben) se van a ordenar según las categorías que vienen en los siguientes capítulos de esta ley, y cada tipo de crédito tendrá su propio lugar de prioridad para cobrarse. Esto significa que, si alguien debe dinero a varias personas, primero se va a pagar a los que están en una categoría más importante. Las reglas para saber quién cobra primero están detalladas más adelante, según el tipo de deuda que sea.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,976.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 440) ↗

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