Artículo 2977 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios acreedores (personas a las que se les debe dinero) tienen el mismo tipo de deuda y el mismo número, se les paga en orden según la fecha de sus documentos legales (como contratos o pagarés), siempre y cuando esa fecha sea clara y no haya duda. Si la fecha no está bien definida o no se puede comprobar, entonces se les paga a todos por partes iguales, es decir, cada quien recibe una parte proporcional del dinero disponible.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,977.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.