Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2977
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2977

Artículo 2977 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios acreedores (personas a las que se les debe dinero) tienen el mismo tipo de deuda y el mismo número, se les paga en orden según la fecha de sus documentos legales (como contratos o pagarés), siempre y cuando esa fecha sea clara y no haya duda. Si la fecha no está bien definida o no se puede comprobar, entonces se les paga a todos por partes iguales, es decir, cada quien recibe una parte proporcional del dinero disponible.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,977.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 440) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.