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Artículo 2978 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los gastos de un juicio que paga un acreedor por su cuenta se tienen que cubrir en el mismo lugar donde se debe pagar la deuda original. Por ejemplo, si prestaste dinero y el deudor te lo tiene que pagar en tu ciudad de México, los gastos del juicio también se pagan ahí. Es una regla para que todo se maneje en el mismo sitio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,978.- Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 440) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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