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Artículo 2979 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que un acreedor (a quien le deben dinero) y el deudor (el que paga) se ponen de acuerdo para hacer trampa y esconder bienes o fingir una deuda falsa, solo para que ese acreedor cobre antes que los demás. Si esto pasa, ese acreedor pierde automáticamente su derecho a cobrar antes que otros. Pero si la trampa solo la hizo el deudor, sin que el acreedor supiera, entonces el acreedor no pierde su preferencia, pero el deudor sí deberá pagar los daños que cause a los otros acreedores y además recibir un castigo por su fraude.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,979.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude. CAPITULO II DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIADOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 440) ↗

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