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Artículo 2980 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los adeudos de impuestos se pagan primero con el valor de los bienes que generaron ese impuesto. Por ejemplo, si debes impuestos por una casa, esa casa se usa para pagar lo que debes. Esto significa que el gobierno puede cobrarse usando directamente la propiedad o el bien que causó la deuda. Así se asegura de que los impuestos se paguen antes que otras deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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