Artículo 2980 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los adeudos de impuestos se pagan primero con el valor de los bienes que generaron ese impuesto. Por ejemplo, si debes impuestos por una casa, esa casa se usa para pagar lo que debes. Esto significa que el gobierno puede cobrarse usando directamente la propiedad o el bien que causó la deuda. Así se asegura de que los impuestos se paguen antes que otras deudas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.
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