Artículo 2981 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una hipoteca o una prenda (como cuando empeñas algo), no tienes que esperar a que un deudor se declare en quiebra o concurso de acreedores para cobrar lo que te deben. Puedes iniciar un juicio directamente para que te paguen con el dinero que se obtenga al vender la casa o el objeto que te dieron como garantía. Esto aplica tanto para hipotecas como para prendas. En pocas palabras, el artículo te da el derecho de cobrar por tu cuenta sin tener que hacer fila con otros acreedores.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,981.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.