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Artículo 2982 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas te prestaron dinero y todas te pidieron tu casa o terreno como garantía (eso es una hipoteca), entonces esas personas pueden participar juntas para cobrar lo que les debes. Van a cobrar en el orden en que hicieron sus contratos de hipoteca, pero solo si los registraron ante un juez dentro del tiempo que marca la ley. Si algún prestamista no registró su hipoteca a tiempo, le tocará cobrar después, según la fecha en que sí la haya registrado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,982.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.