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Artículo 2983 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y te dio una casa o un objeto como garantía (hipoteca o prenda), pero al vender esa garantía no alcanza para pagar toda la deuda, lo que falte lo vas a cobrar junto con los demás deudores comunes. Es decir, pasas a ser un acreedor de tercera clase, que es un grupo que cobra después de otros, como los trabajadores o el SAT.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,983.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

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