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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2983
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2983

Artículo 2983 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y te dio una casa o un objeto como garantía (hipoteca o prenda), pero al vender esa garantía no alcanza para pagar toda la deuda, lo que falte lo vas a cobrar junto con los demás deudores comunes. Es decir, pasas a ser un acreedor de tercera clase, que es un grupo que cobra después de otros, como los trabajadores o el SAT.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,983.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

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