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Artículo 2984 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quien prestó dinero y recibió un objeto como garantía (llamado acreedor pignoraticio) tenga el derecho que se menciona en el artículo 2,981, debe cumplir dos cosas según cómo le hayan entregado la prenda. Si le dieron el objeto directamente, tiene que conservarlo en su poder o, si lo perdió, que no haya sido por su culpa. Si, en cambio, el objeto se lo quedó el deudor o un tercero para cuidarlo, el acreedor no debe haber permitido que esa persona lo entregue a alguien más. En pocas palabras, el que presta debe asegurarse de tener control sobre la prenda o de que no la pase a otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,984.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2,981, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2,859, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

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