Artículo 2985 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se venden bienes que estaban como garantía de una deuda (como una casa o un coche), el dinero que se obtiene se usa para pagar distintas cosas en este orden: primero, se pagan los gastos del juicio y de la venta; luego, los gastos de mantener y cuidar esos bienes; después, los seguros que se hayan pagado; y al final, se paga la deuda principal con sus intereses de los últimos tres años (si es hipoteca) o seis meses (si es prenda).
Texto oficial
ARTÍCULO 2,985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III.- La deuda de seguros de los propios bienes; IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
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