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Artículo 2985 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se venden bienes que estaban como garantía de una deuda (como una casa o un coche), el dinero que se obtiene se usa para pagar distintas cosas en este orden: primero, se pagan los gastos del juicio y de la venta; luego, los gastos de mantener y cuidar esos bienes; después, los seguros que se hayan pagado; y al final, se paga la deuda principal con sus intereses de los últimos tres años (si es hipoteca) o seis meses (si es prenda).

Texto oficial

ARTÍCULO 2,985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes; III.- La deuda de seguros de los propios bienes; IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2,982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

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