Artículo 2986 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te paguen antes que a otros los gastos médicos urgentes o los gastos funerarios de los que habla el artículo anterior, es necesario que los médicos o servicios de salud realmente hayan sido necesarios, y que los gastos de entierro o cremación estén comprobados con documentos oficiales válidos, como facturas o recibos. Si no cumples con esto, no tendrás derecho a que te paguen con prioridad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,986.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.