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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2986

Artículo 2986 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te paguen antes que a otros los gastos médicos urgentes o los gastos funerarios de los que habla el artículo anterior, es necesario que los médicos o servicios de salud realmente hayan sido necesarios, y que los gastos de entierro o cremación estén comprobados con documentos oficiales válidos, como facturas o recibos. Si no cumples con esto, no tendrás derecho a que te paguen con prioridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,986.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 441) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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