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Artículo 2987 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un concurso de acreedores (un proceso legal donde varias personas reclaman el pago de deudas) está por llegar al momento en que se va a sentenciar cómo se reparte el dinero, y los acreedores que tienen una hipoteca (un préstamo con una casa o terreno como garantía) o una prenda (algo que dejaste como garantía, como un coche) no reclaman sus derechos especiales que la ley les da, entonces el concurso va a ordenar vender esos bienes. Con lo que se venda, se guardará el dinero para pagar el crédito y los intereses que se deban. Si hace falta, también se aplicarán las reglas para personas que no están presentes (como si el acreedor no apareciera). En pocas palabras, si los dueños de las deudas con garantía no piden su parte a tiempo, el proceso vende lo que dejaron como garantía y les reserva el dinero que les toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,987.- Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación, sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2,981, el concurso hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 442) ↗

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