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Artículo 2988 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien entra en concurso (que es un proceso legal para que sus deudas se arreglen con lo que tiene), el que maneja ese concurso puede pagar las deudas que estén garantizadas con una hipoteca (un préstamo sobre una casa o terreno) o con una prenda (un préstamo sobre algo como un coche). Si se paga esa deuda, el objeto que estaba como garantía se libera y puede usarse para pagar a todos los demás acreedores (las personas a las que se les debe dinero). En pocas palabras, el concurso puede "rescatar" cosas empeñadas o hipotecadas para que entren al fondo común y ayuden a cubrir más deudas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,988.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 442) ↗

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