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Artículo 2989 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa debe dinero a sus trabajadores por sueldos del último año o por indemnizaciones, los empleados no tienen que meterse en el proceso legal del concurso de acreedores (que es como una lista de quién le debe a quién). Solo necesitan ir con la autoridad correcta, como un juez o un tribunal laboral, y reclamar lo que se les debe. Cuando esa autoridad dé una resolución (una decisión oficial a su favor), se venderán bienes de la empresa para pagarles antes que a cualquier otra persona o deuda. Esto significa que los trabajadores tienen prioridad para cobrar su dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,989.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 442) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.