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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2989
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2989

Artículo 2989 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa debe dinero a sus trabajadores por sueldos del último año o por indemnizaciones, los empleados no tienen que meterse en el proceso legal del concurso de acreedores (que es como una lista de quién le debe a quién). Solo necesitan ir con la autoridad correcta, como un juez o un tribunal laboral, y reclamar lo que se les debe. Cuando esa autoridad dé una resolución (una decisión oficial a su favor), se venderán bienes de la empresa para pagarles antes que a cualquier otra persona o deuda. Esto significa que los trabajadores tienen prioridad para cobrar su dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,989.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 442) ↗

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